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TÍTULO TERCERO
GOBERNABILIDAD CORPORATIVA DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA GOBERNABILIDAD CORPORATIVA
ARTÍCULO 72.- DEFINICIÓN.
Constituyen el gobierno corporativo de las
instituciones del sistema financiero, el conjunto de normas que regulan las
relaciones
internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración
o Junta Directiva, la gerencia, funcionarios y empleados; así como
entre la institución del sistema financiero, la institución supervisora y
el público.
ARTÍCULO 73.- ALCANCE.
Las normas que regulen el gobierno corporativo
de las instituciones del sistema financiero, deben incluir:
1) Los valores corporativos, normas éticas de conducta y los
procedimientos para asegurar su cumplimiento;
2) La estrategia corporativa, de manera que permita contrastar el éxito de
la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo;
3) Una clara asignación de responsabilidades y niveles de delegación de
autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones;
4) Los mecanismos para la interacción y cooperación entre la Junta
Directiva o Consejo de Administración, la Gerencia y los Auditores;
5) Sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus
actividades, que incluya disposiciones
claras definidas para la delegación
de poderes, el régimen de responsabilidad, y las necesarias separaciones
de funciones. Tales controles deberán ser fiscalizados por un auditor
interno independiente, conforme al artículo siguiente;
6) Procesos integrales que incluyan la administración de los diversos
riesgos a que queda expuesta la institución, así como sistemas de
información adecuados y un Comité para
la gestión de dichos riesgos;
7) Adecuados mecanismos para la i
dentificación, medición, seguimiento,
control y prevención de riesgos, al menos en la forma que lo requiera la
8) Los sistemas de remuneración e incentivos ofrecidos a los funcionarios y empleados;
9) Flujos de información adecuados, tanto internos como para el público;
10)
Políticas escritas actualizadas sobre la concesión de créditos,
régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos,
suficiencia de provisiones, y administración de los diferentes riesgos;
y,
11)
Contar con un manual interno de procedimientos y políticas escritas
de conocimiento del cliente a efecto de evaluar su capacidad de pago y
de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que prohíben el
lavado de dinero y otras actividades ilícitas.
Entre otras normas importantes de conducta y su importancia tenemos
http://www.tsc.gob.hn/Normativa%20Vigent/CODIGO_DE_CONDUCTA_ETICA_DEL_SERVIDOR_PUBLICO.pdf.
http://www.tsc.gob.hn/Probidad%20y%20Etica/Reglamento_comites_de_probidad_y_%C3%A9tica_CONGRESO_NACIONAL08-04-06.pdf
entre otros
Entre otras normas importantes de conducta y su importancia tenemos
http://www.tsc.gob.hn/Normativa%20Vigent/CODIGO_DE_CONDUCTA_ETICA_DEL_SERVIDOR_PUBLICO.pdf.
http://www.tsc.gob.hn/Probidad%20y%20Etica/Reglamento_comites_de_probidad_y_%C3%A9tica_CONGRESO_NACIONAL08-04-06.pdf
entre otros


Existe
un grave riesgo económico en el ámbito de los servicios de salud
públicos, dado que el monto de las indemnizaciones solicitadas hasta el
año 2004 ascendía a $38.500.000.000. (treinta y ocho mil quinientos
millones de pesos) y de los cuales $793.000.000 (Setecientos noventa y
tres millones de pesos) han sido efectivamente pagados.
El
Colegio Médico maneja estadísticas a través de Falmed, fundación creada
con el objeto de defender a los colegiados, dicha fundación ha
participado hasta el año 2001 en 1700 causas por presunta negligencia
médica.
Por
su parte el Colegio Médico maneja estadísticas con respecto a las
denuncias por especialidad, mas adelante la figura Nº7 tambien se
refiere a este aspecto.
Hasta el año 1995 ingresaban 36 causas mensuales y durante el primer semestre del este año (2004) ya van acumuladas 1044.
El
sistema privado es el mas expuesto (52%) frente a este tipo de
denuncias, siguiéndole el público (39%) y en un tercer lugar el extra
sistema (9%).
