La rendicion de cuentas
Es igual de tener en cuenta la "cultura de la ética" la forma de la rendicion de cuentas, misma que no sería posible sin tener un marco legal regulatorio, es decir la norma a que apegarse.
Existen algunos reglamentos de control en Honduras, que podemos mencionar:
Segun la comision de Banca y seguros:
La necesidad de crear procedimientos en el accionar y actuar en procedimientos tan sensitivos se tienen:
La metodologia Principios
en su numeral 11:
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Principio 11:
Conductas de Mercado
El órgano supervisor de seguros debe asegurar que los aseguradores e intermediarios en
el ejercicio de su actividad cuenten con el conocimiento necesario, habilidades
integridad en los negocios para con sus clientes
.
Los aseguradores e intermediarios deben:
- En todo tiempo actuar honesta y lealmente
- Actuar con habilidad y conducirse con cuidado y diligencia en sus actividades de negocios
- Conducir sus negocios y organizar sus asuntos con prudencia.
- Darle la debida importancia a las necesidades de información de sus clientes y proporcionarles un trato justo.
- Solicitar de sus clientes la información indispensable que debe ser proporcionada antes de dar una asesoría o cerrar un contrato.
- Evitar conflictos de intereses.
- Comportarse con sus reguladores de una manera abierta y cooperativa.
- Contar con un manejable sistema de quejas y aplicarlo; y
- Organizar y controlar sus negocios efectivamente.
En su numeral 16.
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•
El órgano supervisor local y el órgano supervisor huésped pueden comunicarse uno con
otro a iniciativa de cualquiera de ellos. El órgano supervisor local deberá compartir la
información necesaria con el órgano supervisor huésped hasta un límite razonable, sujeto a
cualquier disposición
estatutuaria.
•
La información obtenida por el órgano supervisor local durante el curso de sus visitas de
inspección y reuniones de trabajo con el órgano supervisor huésped deben ser tratadas
como confidenciales y sólo serán usadas con propósitos de supervisión, de acuerdo a la
legislación aplicable.
3.10. Coordinación, Cooperación y Confidencialidad
Principio 16:
Coordinación y Cooperación
Continuamente, los órganos supervisores de seguros se unen unos con los otros para
asegurar que cada uno está consciente de las preocupaciones relativas a una compañía
de seguros que opera en más de una jurisdicción ya sea directamente, o a través de una
corporación independiente.
A efecto de compartir información relevante con otros órganos supervisores de seguros,
una adecuada y efectiva comunicación debe de ser desarrollada y mantenida.
En el desarrollo e implementación de un marco
regulatorio, debe tomarse en
consideración para efectos del supervisor de seguros:
- Si es posible lograr un acuerdo o entendimiento con cualquier otro órgano
- supervisor de otras jurisdicciones y de otros sectores de la industria (por ejemplo
- seguros, banca mercado de valores) a objeto de compartir información o en su caso
- trabajar conjuntamente.
- Es permitido compartir información y trabajar juntos, con órganos supervisores de
- seguros de otra jurisdicción. Esto puede estar limitado a órganos supervisores de
- seguros que han logrado un acuerdo, y que legalmente lo pueden hacer, para tratar la información de manera confidencial
- Deben de estar informados de los resultados de las investigaciones donde la autoridad para investigar fraude, lavado de dinero o cualquier otra actividad resida en otro cuerpo supervisor distinto al de seguros; y
- Es permitido establecer mecanismos de información, así como las bases en que la información obtenida por el órgano supervisor de seguros pueda ser compartida.
Entre otros en la resolucion 1305-2005:
menciona el perfil de encargado de los sistemas de en informacion , lo cual expondre mas adelante.
existen muchos estandares de regulacion, si tomamos el concepto de rendicion de cuentas, tendremos igual presente el marco regulatorio del pais.
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