Información sobre el Comité de Probidad y Ética del
Fondo Hondureño de Inversión Social.
El Comité de Probidad y Ética del Fondo Hondureño de Inversión Social fue electo el día 2 de Junio de 2010 a las 2: 00 P.M.
en el salón de Reuniones de Recursos Humanos, en presencia del
Ingeniero José Luis Mejía Aguirre Jefe de Recursos Humanos, de la
Licenciada Miriam Inestroza y el licenciado Jesús Antonio Flores
representantes del Departamento de Probidad y Ética del Tribunal
Superior de Cuentas y de personal delegado por las diferentes
Direcciones de la Institución quienes emitieron su voto para establecer
el Comité.
El comité quedó constituido de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Augusto Cáceres
Asistente de la Dirección Ejecutiva
Labora en la institución desde septiembre de 1999.
Secretario: Ronald Roberto Mairena Álvarez
Control de Calidad en la Dirección de Contrataciones.
Labora en la institución desde octubre de 2006
Vocal I: José Luis Sierra Zúniga
Administrador de Red en la Dirección de Métodos y Sistemas
Labora en la Institución desde Enero de 2000.
Vocal II: Frances Janice de la Torre Andino
Evaluadora y Formuladora de proyectos de la Dirección de Proyectos
Labora en la institución desde julio de 2000
Vocal III: Lilian Janeth Torres Lagos
Secretaria III en la Dirección de Métodos y Sistemas
Labora en la Institución desde abril de 1999
¿Qué es un Comité de Probidad y Ética?
Es un equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos
electos en forma directa por personal de la institución, y que funcionan
en los entes y organismos del sector público gubernamental con el fin
de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del comité?
-
Ser empleado permanente de la institución ( no aplicable en el FHIS)
-
Haber laborado en la misma por lo menos dos años.
-
No ser parte de los puestos de jefatura en la estructura
administrativa superior de la dirección, administración de recursos
humanos o supervisión.
Todo miembro del comité firmará una declaración, antes de comenzar su función, donde indique que cumple con lo siguiente:
-
Que ha presentado en tiempo y forma la declaración jurada de ingresos, activos y pasivos si estuviese obligado a hacerlo.
-
Que ha cumplido con el pago de sus impuestos nacionales y municipales.
-
Que no tiene antecedentes penales
-
Que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves
-
Que no tiene embargos
Los miembros del comité deberán ser de reconocida honradez y de notoria
buena conducta. Una vez nombrado será obligación del miembro del comité
tomar una charla de inducción sobre probidad y ética, dictada por la
Dirección de Probidad y Ética del tribunal.
¿Quién es el encargado de conformar los comités de Probidad y ética en las diferentes instituciones públicas?
Es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un
sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, por
lo que éste es el encargado de promover la creación, integración y
funcionamiento de los comités de probidad y ética públicos.
¿Qué es el Tribunal Superior de Cuentas?
Es el ente rector del sistema de control y transparencia en la gestión
de los servidores públicos que tiene como objeto establecer las
condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de
los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con las
actividades financieras y económico- patrimoniales del Estado, a fin de
que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y
valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia,
responsabilidad, y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la
colectividad, así como salvaguardar el patrimonio del Estado.
¿Existe alguna ley que rija el comportamiento del empleado público?
Existe el Código de Conducta Ética del Servidor Público aprobado mediante el decreto N° 36-2007, publicado el 24 de octubre de 2007 en
el diario Oficial La Gaceta, el cual tiene el propósito de fortalecer
la administración pública y a sus servidores mediante la promoción de un
ejercicio ético basado en los principios de integridad.
Toda persona natural que sea empleada de una institución pública está
obligada a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética, para
lo cual deberá recibir un curso sobre dicho código y sobre las reglas
de ética específicas de la institución.
Objetivo específico del comité:
Los comités tendrán como objetivo promover una cultura de probidad y
ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de
casos de violación a las normas de conducta establecidas en la
respectiva institución o señaladas por el tribunal.
Concepto de ética
Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera
bueno, debido o moralmente correcto. La palabra ética proviene del
griego "ethikos" que significa carácter. La ética tiene como objeto de
estudio la moral y la acción humana. La ética estudia la moral y
determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe
actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral.
También puede definirse a la ética como el saber acerca de una adecuada
gestión de la libertad, pues tiene la diferencia entre el bien y el mal
basado en los valores universales.
"La ética es el respeto al ser humano a sus derechos inalienables a la dignidad de las personas-
http://www.fhis.hn/etica/historia
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