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jueves, 15 de agosto de 2013

CODIGOS DE CONDUCTA PROFESIONAL

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PROBIDAD Y ÉTICA 

 
Las asociaciones o entidades sociales llamase empresas, instituciones o similares tiene un conjunto de deberes y derechos que vigilar, estos deben o tiene la obligacion de argumentar conocimiento de los mismos por parte de sus sus grupos por lo cual se crear comites de vigilancia de estas normativas. Estos  grupos  se autoregulan a traves de "requisitos"  que se creen necesarios a favor del interes general del órgano y en general de la sociedad.

como lo menciona en su libro Sistemas de informacion Fundamentos y analisis, sus autores Kendall y Laudon.

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Los códigos de ética son promesas de las profesiones de regularse a si mismas,

Ejemplo en Honduras de la conformacion de un comité de ética

 


Información sobre el Comité de Probidad y Ética del

Fondo Hondureño de Inversión Social.

El Comité de Probidad y Ética del Fondo Hondureño de Inversión Social fue electo el día 2 de Junio de 2010 a las 2: 00 P.M. en el salón de Reuniones de Recursos Humanos, en presencia del Ingeniero José Luis Mejía Aguirre Jefe de Recursos Humanos, de la Licenciada Miriam Inestroza y el licenciado Jesús Antonio Flores representantes del Departamento de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas y de personal delegado por las diferentes Direcciones de la Institución quienes emitieron su voto para establecer el Comité.

El comité quedó constituido de la siguiente manera:

Presidente: Carlos Augusto Cáceres
Asistente de la Dirección Ejecutiva
Labora en la institución desde septiembre de 1999.
Secretario: Ronald Roberto Mairena Álvarez
Control de Calidad en la Dirección de Contrataciones.
Labora en la institución desde octubre de 2006
Vocal I: José Luis Sierra Zúniga
Administrador de Red en la Dirección de Métodos y Sistemas
Labora en la Institución desde Enero de 2000.
Vocal II: Frances Janice de la Torre Andino
Evaluadora y Formuladora de proyectos de la Dirección de Proyectos
Labora en la institución desde julio de 2000
Vocal III: Lilian Janeth Torres Lagos
Secretaria III en la Dirección de Métodos y Sistemas
Labora en la Institución desde abril de 1999

¿Qué es un Comité de Probidad y Ética?

Es un equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos en forma directa por personal de la institución, y que funcionan en los entes y organismos del sector público gubernamental con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del comité?

  • Ser empleado permanente de la institución ( no aplicable en el FHIS)
  • Haber laborado en la misma por lo menos dos años.
  • No ser parte de los puestos de jefatura en la estructura administrativa superior de la dirección, administración de recursos humanos o supervisión.

Todo miembro del comité firmará una declaración, antes de comenzar su función, donde indique que cumple con lo siguiente:

  1. Que ha presentado en tiempo y forma la declaración jurada de ingresos, activos y pasivos si estuviese obligado a hacerlo.
  2. Que ha cumplido con el pago de sus impuestos nacionales y municipales.
  3. Que no tiene antecedentes penales
  4. Que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves
  5. Que no tiene embargos
Los miembros del comité deberán ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta. Una vez nombrado será obligación del miembro del comité tomar una charla de inducción sobre probidad y ética, dictada por la Dirección de Probidad y Ética del tribunal.

¿Quién es el encargado de conformar los comités de Probidad y ética en las diferentes instituciones públicas?

Es atribución del Tribunal Superior de Cuentas el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, por lo que éste es el encargado de promover la creación, integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicos.

¿Qué es el Tribunal Superior de Cuentas?

Es el ente rector del sistema de control y transparencia en la gestión de los servidores públicos que tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con las actividades financieras y económico- patrimoniales del Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad, y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad, así como salvaguardar el patrimonio del Estado.

¿Existe alguna ley que rija el comportamiento del empleado público?

Existe el Código de Conducta Ética del Servidor Público aprobado mediante el decreto N° 36-2007, publicado el 24 de octubre de 2007 en el diario Oficial La Gaceta, el cual tiene el propósito de fortalecer la administración pública y a sus servidores mediante la promoción de un ejercicio ético basado en los principios de integridad.
Toda persona natural que sea empleada de una institución pública está obligada a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética, para lo cual deberá recibir un curso sobre dicho código y sobre las reglas de ética específicas de la institución.

Objetivo específico del comité:

Los comités tendrán como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violación a las normas de conducta establecidas en la respectiva institución o señaladas por el tribunal.


Concepto de ética

Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. La palabra ética proviene del griego "ethikos" que significa carácter. La ética tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. También puede definirse a la ética como el saber acerca de una adecuada gestión de la libertad, pues tiene la diferencia entre el bien y el mal basado en los valores universales.

"La ética es el respeto al ser humano a sus derechos inalienables a la dignidad de las personas-

http://www.fhis.hn/etica/historia 

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